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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece que los plazos en el procedimiento administrativo son de días hábiles y que incidiría en sumario contra un subcomisario de la PDI.

La gestión pendiente incide en autos sobre sumario administrativo, instruido ante la Fiscal Ana Vergara Riquelme de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

18 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 139 del Estatuto Administrativo.

El precepto impugnado establece: “Los plazos señalados en el presente título serán de días hábiles”.

La gestión pendiente incide en autos sobre sumario administrativo, instruido ante la Fiscal Ana Vergara Riquelme de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que se sigue contra un Subcomisario de Línea de dicha institución por los cargos de hacer consultas en los sistemas GEPOL, Biométrico y TransUnión, realizar indagaciones de carácter policial sin dar cuenta al Jefe de la Unidad a la cual pertenecía respecto de un grupo de personas que funcionaban en el sector de Patronato y que podían estar dispuestas a estafar a otras, y no informar a su jefe directo de su participación en una sociedad.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que ha sido sancionado en primera instancia habiéndose eludido pronunciarse sobre la prescripción alegada en tiempo y forma, valiéndose el ente sancionador de un vacío normativo que de manera implícita permite al juzgador administrativo no hacerse cargo de los descargos formulados por el funcionario investigado, lo que se traduce en su indefensión total, al quedar a merced de la arbitrariedad del órgano investigativo, juzgador y sancionador.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6267-19.

 

 

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