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Falta de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que restringiría las causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

19 de mayo de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en los que actualmente se encuentra en etapa de cumplimiento incidental y aún no se elevan los autos a la Corte, siendo la requirente demandada y recurrente respectivamente.
En sus resoluciones, el TC señaló que el líbelo de inaplicabilidad cuestiona la norma prevista en el artículo 768, inciso segundo del CPC, que contempla una restricción a las causales fundantes del recurso de casación en la forma en aquellos juicios regidos por leyes especiales. A dicho efecto, expresa que se arguye un conflicto constitucional desde una eventual vulneración a su derecho a un justo y racional procedimiento, al principio de igualdad y a la garantía de contenido esencial de los derechos. Agrega que lo alegado no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad, en términos del estándar argumentativo exigido por la normativa orgánica constitucional.
Por tanto, la Magistratura constitucional ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que las solicitudes de declaración de inaplicabilidad no satisfacen el mínimo estándar de plausibilidad exigible para dar inicio a un contradictorio constitucional.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6252-19.

 

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