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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas del CPC que permitirían rebajar el mínimo del monto para subasta de manera prudencial en procedimiento ejecutivo.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

21 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, causales que permitirían en un procedimiento ejecutivo, rebajar el mínimo del monto para la subasta de manera prudencial.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que se ha efectuado una tasación de los bienes inmuebles embargados conforme al avalúo fiscal. Luego, en atención a que las propiedades señaladas no fueron adjudicadas en remate, el tribunal decidió rebajar el monto de la tasación en virtud de una resolución judicial.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringen el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la única causal válida para privar del derecho de dominio a una persona es la expropiación y no una resolución judicial.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6614-19.

 

 

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