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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe excepciones que se pueden interponer en el cumplimiento ejecutivo de la sentencia de un juicio de cuentas.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Coyhaique.

7 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 127 inciso final de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La norma impugnada dispone: “Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Coyhaique, en que el Consejo de Defensa del Estado impugnó la resolución del Juzgado de Letras de Coyhaique que admitió a prueba las excepciones deducidas por el requirente en el marco de un juicio ejecutivo de cumplimiento de sentencia del juicio de cuentas.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto restringe la defensa y la oposición de excepciones por su parte, limitándolas tanto en su número, cuanto, en sus alcances y fines de impugnación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6711-19.

 

 

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