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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma sobre nulidad del despido que incidiría en juicio de periodista contra una Universidad.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia

21 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde la requirente, Universidad de La República, fue demandada en procedimiento ordinario por una periodista que se desempeñaba para ella, reconociendo la sentencia la relación laboral entre partes. Dicha sentencia fue parcialmente anulada por la Corte de Santiago, la cual a su vez estimó nulo el despido de la demandante, condenando a la requirente al pago de las imposiciones previsionales, remuneraciones y otras prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en aplicación de la norma impugnada. Los autos están en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, concretamente el principio del non bis in ídem, pues se le están aplicando tres sanciones por los mismos hechos, con igual sustento, cual es el reconocimiento de relación laboral entre las partes. Ello, pretendiendo proteger un solo bien jurídico, como es la protección de los trabajadores en tanto contar con fondos en el sistema previsional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7010-19. 

 

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