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Con prevención y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que regula recurso de apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.

22 de julio de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes” contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el Instituto Profesional Virginio Gómez, requirente, pretende dejar sin efecto la resolución del Consejo Nacional de Educación que declaró inadmisible la apelación contra la decisión de no acoger un recurso de reposición contra la resolución que lo acreditó por 3 años.

La requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le priva del derecho a ejercer los recursos establecidos por la ley contra las resoluciones administrativas.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que al quedar el precepto legal constreñido sólo para el caso de rechazarse la acreditación institucional por parte de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) se produce una desigualdad legal sustancial, dado que, mientras todos los administrados tienen derecho a un doble conforme, la Institución de Educación Superior no lo tiene. Asimismo, el precepto legal impugnado también vulnera el debido proceso al limitar la interposición del recurso de apelación, e impedir la revisión de lo resuelto por la CNA por el otro organismo llamado a conocerlo.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Letelier, quien concurrió considerando que la disposición impugnada vulnera, además, la libertad de enseñanza, ya que posibilitar el recurso de apelación solamente para el caso de rechazarse la acreditación institucional por parte de la CNA implica un menoscabo a las expectativas del administrado en el caso que el citado organismo declare un lapso de tiempo inferior al esperado por la entidad educacional examinada, truncándole las aspiraciones de crecer y avanzar en el desarrollo del proyecto institucional.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación, al estimar que, como el recurso de apelación administrativa es excepcional, su no establecimiento para un caso concreto no vulnera la igualdad ante la ley; además, todas las instituciones de educación superior se encuentran en la misma situación de la requirente. Asimismo, la CNA, en tanto servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, está sujeto a la Ley de Bases de los Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado, la cual contempla vías para impugnar las decisiones administrativas en sede tanto administrativa como judicial; por ello, se permite un acceso a la tutela judicial efectiva como las garantías propias del debido proceso.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5282-18.

 

 

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