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Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante al TC norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

19 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.

El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la óptica recurre en contra del SEREMI de Salud, en virtud de que ésta última le aplicó una prohibición de funcionamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley, por cuanto se le trata distinto que a otros establecimientos vinculados al área de la salud, por el mero hecho de tratarse de la salud visual de las personas, como asimismo contratar profesionales para desempeñarse en su interior. En ese sentido, agrega que falta de conexión racional utilizada, entre medio y fin perseguido, la que nos obliga a amparar la garantía constitucional que dicha norma afecta, pues si esa prohibición no resulta ser útil para cautelar algún fin legítimo que el legislador se haya impuesto, la falta de idoneidad y razonabilidad de ella la vuelven inconstitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7231-19. 

 

 

 

 

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