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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación.

21 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, en los que un ex funcionario de la empresa del requirente, demanda la ejecución de la carta de aviso de despido que se le envío. Mediante esta acción el ejecutante pretende que se le pague una suma de $13.075.524 (monto de la carta de despido), más la suma de $19.613.286, por el recargo de un 150% que se establece en el Código del Trabajo, artículo 169, letra a).

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso. El primero de ellos, toda vez que el hecho de privar de oponer excepciones a un grupo, específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, es una evidente discriminación arbitraria que genera un trato diferenciado. La segunda de ellas, debido a que el procedimiento aplicado por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y que será aplicado por la Corte de Apelaciones de Concepción, no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción procesal tantas veces invocada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7238-19

 

 

 

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