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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten no perseverar al Ministerio Público en investigación sobre delito de saneamiento fraudulento.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

23 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 186, 248 letra C Y 258 del Código de Procedimiento Penal.

Los preceptos impugnados establecen, respectivamente y en síntesis, el control judicial anterior a la formalización de la investigación; el cierre de la investigación, tras la comunicación de parte del ministerio público de no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación; y el forzamiento de la acusación.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito de saneamiento fraudulento seguidos ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, donde el requirente es querellante, y el tribunal acogió la decisión de no perseverar por el Ministerio Público. El conflicto se suscitó porque el querellado inició solicitud de regularización de la posesión ante Bienes Nacionales respecto de una isla al medio de la propiedad de la que es dueño el querellante y requirente, de la cual nunca ha tenido la posesión.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley, el derecho a una tutela judicial efectiva y a un procedimiento racional y justo, y el derecho a la propiedad privada. Concretamente se incurre en una discriminación arbitraria en la decisión de no seguir la persecución de la querella deducida. Esto es así habiendo sido diligente al haber aportado antecedentes objetivos a la causa como las pruebas de juicio pendiente y el solicitar diversas diligencias necesarias para acreditar fehacientemente los hechos alegados. Lo que en definitiva permitía dar lugar a su pretensión, resultando esta decisión de no perseverar y el rechazo de la solicitud de forzamiento de la acusación perjudicial a sus intereses.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea los textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol 7427-19.

 

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

 

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