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Primera sala.

Ingresó nuevamente al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto para el empleador que no pague cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

12 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas sobre Cobranza Judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.
El precepto impugnado establece, en esencia, el apremio de arresto para el empleador que no consignó las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde se ha decretado contra el requirente el apremio de arresto por hasta 3 días, producto de una deuda previsional originada en 2007.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida y a la integridad física, a la igualdad ante la ley, al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, a la igual repartición de los tributos, y a la seguridad jurídica.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 7556-17.

 

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