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Segunda sala.

Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley Emilia que incidiría en causa por manejo en estado de ebriedad

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso.

20 de octubre de 2019

Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, del artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
El precepto impugnado establece: “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los que el requirente fue acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues se hace una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, y por otros delitos similares a aquel por el cual ha sido acusado el requirente, se permite cumplir la pena sustitutiva sin exigir un periodo de pena efectiva. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, principalmente lo relativo al principio de proporcionalidad. En ese sentido, igualmente estima que se vulnera la resocialización.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°7618-19.

 

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