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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma de la Ley Emilia que exige cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad.

La gestión pendiente incide en autos penales, sobre conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones y daños, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

27 de octubre de 2019

Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, del artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
La disposición impugnada indica que “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en autos penales, sobre conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones y daños, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, donde el requirente ha sido acusado.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, manifestada a través del principio de proporcionalidad, puesto que el legislador debe hacer una ponderación entre lo gravoso de la pena y el hecho como único parámetro de test de comparación, debiendo excluirse toda opción preventiva, como aquella que establece el artículo 196 ter ya citado, pues escapa del ámbito punitivo cualquier exceso que conlleve penar más allá del hecho punible descrito en la ley. Asimismo, sostiene que este precepto legal resulta desproporcionado con respecto a otros condenados por delitos de mayor gravedad, los cuales pueden acceder a la aplicación inmediata de las penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad a diferencia de los condenados por los delitos descritos en el inciso tercero del artículo 196 de la 18.290. Lo anterior conlleva a que se infrinjan –nuevamente- el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad ante la ley, y que exista un trato discriminatorio respecto a otros ilícitos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y el expediente Rol N° 7653-19.

 

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