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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad que impugna norma de ley de arrendamiento de predios urbanos que restringe recurso de apelación a un tercero independiente.

La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recursos de casación en la forma y apelación.

12 de mayo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Artículo 8, N° 9, de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva  de primera instancia y las resoluciones que pongan  término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo  efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista  y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder  orden de no innovar.”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que la requirente es un tercero independiente en un juicio sumario especial de la Ley N1 18.101.
La  requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que considera que el procedimiento de la Ley N° 18.101 no le sería aplicable a un tercero independiente, pues establece derechos irrenunciables para una de las partes, que su prueba se aprecie de acuerdo a la reglas de la sana crítica y que incluso pude defenderse personalmente sin designar abogado patrocinante y apoderado. Es decir, ninguno de estos derechos los tiene el tercero independiente que actúa en un juicio de arrendamiento, de tal manera que el procedimiento de inapelabilidad que se le aplicó a la requirente le era inoponible.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8686-20.    

 

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