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Se acogió la demanda subsidiaria.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel determinó que en despido de trabajador no existieron indicios de haberse vulnerado su libertad sindical.

Los hechos en que se sostuvo la vulneración alegada por el demandante no resultaron plenamente acreditados.

24 de agosto de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado por necesidades de la empresa, toda vez que del examen de los medios probatorios rendidos en autos, cabe tener presente que la prueba documental de la parte demandada principal, en particular los artículos del periódico «The Washington Post», la revista Slate Magazine y la National Oceanic and Atmospheric Administration, sólo permiten tener por establecido que la temporada invernal 2015-2016 fue la más cálida registrada en Norteamérica, registrando casi 11 grados Fahrenheit de temperatura sobre el promedio, sin que sea posible inferir que ello haya ocasionado «la situación económica del mercado y los malos resultados» que la parte empleadora consigna como fundamento de hecho de la causal del artículo 161 inciso primero   del Código del Trabajo invocada en la carta aviso de término de contrato enviada al demandante, sin que la restante prueba rendida por la empresa resulte idónea para tal finalidad, más aún cuando de las comunicaciones remitidas a los trabajadores se aprecia que ellos fueron despedidos invocándose los mismos motivos y causal esgrimidos respecto del demandante.

De otro lado, aduce la Magistratura laboral que corresponde rechazar la demanda de prácticas antisindicales interpuesta contra la empresa por despedir a un trabajador con la intención de constituir un nuevo sindicato, por no haberse presentado indicios suficientes de la existencia de esa situación de hecho. Esto, dado que, los hechos en que se sostiene la vulneración alegada por el demandante no han resultado plenamente acreditados y, a mayor abundamiento, en el libelo que dio origen a la presente causa se advierte que en él no se explicita pormenorizadamente la forma en que los sucesos denunciados han infringido cada uno los derechos fundamentales invocados, pues nada se dice respecto a cómo se ha vulnerado el contenido esencial de tales garantías y cómo se ha limitado su pleno ejercicio, en los términos exigidos por el artículo 485   del Código del Trabajo, limitándose a señalar que los hechos por él mencionados le produjeron estrés laboral y derivaron en un despido motivado por su intención de constituir un nuevo sindicato, situación que -por sí sola- no es suficiente para acoger la acción de tutela. Así las cosas, en el caso sub lite no se ha establecido suficientemente la existencia de indicios que, por su entidad y precisión, den cuenta de una vulneración concreta de los derechos fundamentales invocados por el denunciante al deducir su demanda de tutela, por lo que dicha acción no podrá prosperar.

En cuanto al descuento del aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía del demandante, agrega la sentencia que es dable considerar que, al haberse determinado la improcedencia del despido sufrido por este último, resulta inaplicable la imputación de dicho monto respecto de la indemnización por años de servicios, atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. En lo relativo a los feriados y los conceptos de índole remuneracional demandados, su cobro deberá ser rechazado, pues el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de septiembre de 2016 consigna el pago de tales prestaciones que la demandada principal efectuó al demandante en dicha sede administrativa, hecho que por lo demás resulta refrendado por el comprobante de depósito en Banco Estado y la copia del cheque girado a nombre del demandante por la suma consignada en la aludida acta y que también fue reconocido por el propio abogado del actor en la audiencia de juicio realizada en autos. Fuente: www.microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa RIT T-90-2016.

 

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