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Se vulneró garantía de indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que despido de trabajador se produjo como consecuencia de una represalia por el ejercicio de acciones judiciales contra la demandada.

Expresa la sentencia que se puede desprender que el despido tuvo como finalidad, vulnerar la libertad sindical.

1 de septiembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que corresponde acoger la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta contra la empresa con ocasión del despido, por vulneración a su garantía de indemnidad. Esto, dado que, la carta de despido, da cuenta que la fecha de término de la relación laboral, fue el día 15 de marzo de 2016 y relacionado a esto, con los informes de fiscalización, efectuados por el ICT. Santiago Poniente, dan cuenta de las fiscalizaciones de fecha 07 y 15 de marzo de 2017, respectivamente.

Conforme a lo anterior, expresa la sentencia que se puede desprender que el despido tuvo como finalidad, vulnerar la libertad sindical, transgrediendo el artículo 19, N° 16   de la Constitución Política en conjunto con la garantía de indemnidad laboral, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

De esa forma, y en cuanto al subterfugio laboral, concluye el fallo manifestando que tal alegación no se ha acreditado suficientemente, conforme al mérito del proceso, por lo que no se accederá a lo pedido, en cuanto al artículo 507   del Código del Trabajo, ya que debe acreditarse suficientemente, las conductas allí señaladas, no siendo suficiente para ello, la confesional ficta y la sentencias dictadas en otros procesos judiciales, en virtud del efecto relativo de las sentencias.

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Fuente: www.microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol T- 505-16.

 

 

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