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Con ocasión del despido.

Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral deducida en contra de Gendarmería por haberse transgredido libertad de trabajo.

Sostuvo el demandante que la invocación y la aplicación de la causal normada en el estatuto administrativo fue ejecutada en su contra en forma arbitraria y discriminatoria.

7 de septiembre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por declaración de vacancia deducida por un ex gendarme en contra de Gendarmería de Chile.

El demandante expuso que en su calidad de Gendarme cabo, grado 20, perteneciente a la planta de suboficiales y Gendarmes en dependencia del CCP de Concepción, con fecha 07 de Diciembre de 2016, se le notificó y puso en conocimiento que su cargo se ha declarado vacante por salud incompatible, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años (184 días en total). Agregó que si bien es cierto que, en su calidad de funcionario público, le es aplicable la causal denunciada, no es menos cierto que aquella debe ser invocada conforme a lo principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, debe ser razonada, justificada conforme a los pilares de la lógica, con motivos del buen servicio y jamás debe ser arbitraria ni discriminatoria. Y el caso es que la invocación y la aplicación de la causal normada en el estatuto administrativo, ha sido ejecutada en su contra en forma arbitraria y discriminatoria, se invocó en un escenario atentatorio a los derechos y garantías resguardados por nuestra Constitución y que hacen precedente esta acción. Lo anterior, por cuanto se ha vulnerado su integridad psíquica y derecho a la libertad de trabajo y protección, toda vez que es un Gendarme y la única repartición pública en que puede desempeñar profesión es solamente en Gendarmería de Chile, para lo cual debió cursar la escuela respectiva y aprobar la malla curricular, por lo que la desvinculación le impide de por vida ejercer la profesión de la que es titular. Además, como funcionario público, se le aplica el principio de estabilidad laboral y el de carrera funcionaria, donde como tal mantendrá su puesto de trabajo, mientras no exista una causa grave e injustificada para perderlo. Aduce que la comunicación o declaración de vacancia no ha sido precedida de un sumario administrativo destinado a determinar el origen de las licencias médicas de las que fue beneficiario, ni tampoco de una evaluación médica que resolviera en tal sentido, y ello no es menor, por cuanto, efectivamente conforme a la naturaleza de las funciones que desempeñó como gendarme, se encuentra constantemente expuesto a un gran nivel de estrés. Finalmente, argumenta que la verdadera razón de su desvinculación por la causal invocada, más que provenir de una decisión de la autoridad administrativa en pro de fortalecer la función del buen servicio, obedece a una decisión política y de gobierno, destinada a desviar la atención de los verdaderos problemas que tienen los órganos administrativos dependientes del ministerio de justicia en su gestión y administración lo cual es de público conocimiento.

En su sentencia, el Tribunal expuso, con relación a un presunto acto discriminatorio, que la discriminación laboral supone siempre que la diferencia que se alega se funde en un criterio sospechoso o prohibido al tener que estar relacionada la conducta discriminatoria con criterios que aparecen como disvaliosos desde la ética social, aun cuando el catálogo de estos, contemplado en el artículo 2 del Código del Trabajo, no sea nada más que meramente ejemplificativo y puedan existir otros no contemplados taxativamente en la norma. La sola preferencia sin la existencia del criterio sospechoso o prohibido no constituye un acto de discriminación prohibido por la ley. Así, la circunstancia de alegar que la desvinculación, obedeció a una decisión política no puede ser considerada como un elemento de discriminación, pues no es lo mismo una decisión política que una discriminación política. Para que una desvinculación tenga el carácter de discriminatoria, teniendo como criterio sospechoso, el ítem político, lo que se necesita es que el discriminado, actor, tenga algún tipo de tendencia política, de afinidad política que haya sido el elemento en virtud del cual se hizo una distinción junto a otros profesionales que se encontraban en la misma situación que él y que no poseían dicha calidad. Lo que ocurre acá y que es lo alegado por el actor, no es que el haya tenido una orientación política y que por ello se prefirió mantener a otros trabajadores que no poseían dicha afinidad, sino que se trató de una decisión política en virtud de la cual, dada la contingencia del momento se decidió desvincular al azar a una serie de funcionarios que se encontraban en dicha situación, sin que el motivo de selección haya sido la orientación política. Por ende, no basta solo enunciar que la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible es discriminatoria al existir otros funcionarios beneficiados con licencias médicas que sobrepasan el número de licencias del actor y que no han sido desvinculados, sin esgrimir cual es el fundamento de su supuesta discriminación ya que, a lo menos, debía ser enunciada para proseguir con el escrutinio de proporcionalidad del demandado.

Enseguida, el fallo agregó, en cuanto a la circunstancia que la desvinculación habría vulnerado el derecho a la integridad psíquica y libertad de trabajo del denunciante, que los indicios de vulneración el actor los hizo consistir en la circunstancia de que su desvinculación fue al azar pues, como ya se ha señalado, existe un sin número de funcionarios que han sido beneficiados por licencias médicas que sobrepasan en exceso las licencias con las que el actor fue beneficiado. De lo anterior, se puede concluir que existe mérito para configurar la existencia de indicios suficientes de que se ha producido una vulneración a las garantías invocadas por el actor, ya que el trabajador no fue el único funcionario de gendarmería que hizo uso de licencias por un periodo superior al permitido, por el contrario hubo otros trabajadores que también lo hicieron; sin embargo, pese a no ser el único funcionario en las condiciones ya indicadas fue uno de los pocos sancionados por dicha situación. Más aun, ninguna alegación o justificación de la demandada dio para establecer por qué se prefirió la desvinculación del actor por sobre la de otros funcionarios, que como ya se tuvo por establecido no fueron desvinculados pese a encontrarse en la misma situación del actor. La misma conclusión se obtuvo respecto al hecho que al actor, luego de su evaluación y de su declaración de condicional, se le informó que si volvía a presentar licencias médicas que superaran los 15 días esto se debía comunicar a la Comisión Médica Local, porque existía la posibilidad que fuese evaluado nuevamente, pero nunca se hizo referencia por la demandada a una eventual desvinculación.

De ese modo, se concluye acogiendo la demanda por vulneración de la libertad de trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-40-2017.

 

 

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