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Se vulneró integridad psíquica del actor.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta acogió tutela por acoso laboral deducida por un trabajador contra Municipalidad de Sierra Gorda.

El Tribunal declaró que el actor fue objeto de actos de acoso laboral que en definitiva atentaron contra su integridad psíquica.

31 de enero de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducidas por un trabajador en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda.

El denunciante indicó, como indicios de la vulneración de derechos, que fue objeto de malos tratos y expresiones ofensivas por parte de su superiora desde el mes de febrero de 2017, quien le señalaba “no sirves para nada”, “no tienes idea de cómo se hace el trabajo”, “no te echamos porque tienen una demanda hace poco”; que en el mes de abril se le ordenó injustificadamente eliminar   el bono de algunos profesores, lo que era improcedente; que a principios de mayo le bloquearon injustificadamente las claves de acceso al sistema de remuneraciones y contabilidad; así, con lo anterior se le privó del servicio para el que fue contratado; finalmente, aduce que el 16 de mayo de 2017 fue sumariado injustamente.

En la sentencia, el Tribunal indicó que, en atención a la prueba rendida, se logró establecer la veracidad de dos indicios, esto es, que el actor fue objeto de malos tratos y que se le ordenó en el mes de abril eliminar bonos de algunos profesores lo que era improcedente, por lo que correspondía a la demandada explicar los fundamentos de su decisión, lo que no hizo. Así, se logró acreditar que el actor fue objeto de malos tratos por parte de su superiora directa, que es esta funcionaria la que en definitiva da a conocer una serie de hechos que en definitiva llevan a la desvinculación del actor, los que si bien se habrían acreditado a través de una breve investigación, no pudieron ser acreditados en audiencia, por lo que no queda más que establecer que el actor fue objeto de malos tratos y acoso que en definitiva culminaron en su despido. A mayor abundamiento, no se controvirtió por la demandada la existencia de una causa anterior entre las partes seguida por vulneración de derechos fundamentales, ante este mismo Tribunal, ingresada bajo el N° T-112-2016, fallada con fecha 21 de noviembre de 2016, esto es, siete meses antes del despido, por lo que tampoco pude descartarse que la motivación del despido sea una represalia ante la acción judicial intentada por el trabajador durante el año 2016.

El fallo agregó que, sin perjuicio que la prueba que se incorporó por las partes no fue suficiente para acreditar los hechos contenidos en la carta aviso de despido, la existencia de estos no obsta a que se pueda acoger la demanda de vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el empleador puede ejercer la facultad de poner término al contrato de trabajo, pero esta facultad tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, que en este caso no se respetaron, toda vez que el proceso de despido estuvo teñido de maltrato verbal y descalificaciones por parte la superior del actor; hecho que el actor no pudo representar a la jefatura superior de la Institución, toda vez que este no lo hablaba, lo que parece consistente con la existencia de una causa anterior.

Por lo anterior, el Tribunal declaró que el actor fue objeto de actos de acoso laboral que en definitiva atentaron contra su integridad psíquica, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, con condena en costas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-207-2017.

 

 

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