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Se acogió también la nulidad del despido.

Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió tutela laboral de trabajadores venezolanos por haberse vulnerado garantía de indemnidad.

El Tribunal indicó que la garantía de indemnidad, como todo derecho fundamental, constituye un límite a los poderes empresariales.

17 de mayo de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la nulidad del despido, deducidas por dos trabajadores en contra de un restaurante.

Los denunciantes indicaron, como indicios de la vulneración de derechos, que el 28 de junio de 2017, decidieron interponer fiscalización anónima, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, debido a dudas que les aquejaban sobre todo en razón del no pago de cotizaciones previsionales, no entrega de comprobantes del pago de sueldo, y en su caso particular, como pareja, arrendaban una pieza a su empleador, el que descontaba mensualmente arriendo, sin embargo, al no entregar liquidaciones, no había ningún registro de aquello. Con posterioridad a aquello, a su jefe se le informó el hecho de haber realizado una denuncia y su correspondiente solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo por los siguientes motivos: no declaración ni pago de cotizaciones previsionales, no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante de pago de remuneraciones, no pago de remuneraciones, falta de información de riesgos laborales. La primera visita del Inspector se produjo el 06 de julio de 2017, en la que aprovecharon de señalar el tema de los pagos de arriendo descontados del sueldo, y no registrados en las liquidaciones de pago, que en estricto rigor, jamás se les hicieron llegar. Ante dicha situación, el Inspector tomó nota de lo señalado, pero es en ese momento que el ex empleador descubre que han sido ellos quienes interpusieron la solicitud de fiscalización. Así, su jefe los citó a ambos el 09 de julio de 2017, oportunidad en la que les señaló, a propósito de solicitar la fiscalización, en este país no eran más que unos “simples venezolanos”, procediendo en dicho acto a señalar que estaban despedidos y que debían agarrar sus cosas y no volver más. El despido fue verbal, ordenándoles, además, abandonar la pieza que le arrendaban. La situación señalada anteriormente no sólo implica un despido verbal e indebido sino que, además, es un despido vulneratorio de los derechos fundamentales, toda vez que el despido finalmente ocurre como represalia por haber acudido a la inspección del trabajo solicitando la correspondiente denuncia y fiscalización, por los incumplimientos laborales en los que estaba incurriendo el ex empleador.

En la sentencia, el Tribunal indicó que la garantía de indemnidad, como todo derecho fundamental, constituye un límite a los poderes empresariales, reconocido en el inciso primero del artículo 5º del Código del Trabajo, Así, si existió, como en este caso, represalia o despido frente al ejercicio legítimo de la denuncia ante la autoridad administrativa, existió vulneración de la garantía de indemnidad de la que es titular el actor. Asimismo, y a mayor abundamiento, la denunciada no logró acreditar por falta de contestación de la denuncia y de prueba incorporada a la causa, ningún hecho que fundamente razonablemente su actuar.

Por lo anterior, el Tribunal concluyó declarando que fue vulnerada la garantía de indemnidad de los actores, y asimismo acogió la nulidad del despido ante la falta de respuesta de la demandada, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, con condena en costas. Asimismo, ordenó a la demandada a ofrecer disculpas públicas a los denunciantes por los hechos que derivaron en su despido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-387-2017.

 

 

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