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Se vulneró el derecho de indemnidad.

Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió tutela laboral en favor de un trabajador despedido en represalia a denuncia ante la Inspección del Trabajo.

Se condenó a la empleadora pagar las indemnizaciones correspondientes, rechazándose la nulidad del despido y el cobro de prestaciones.

4 de junio de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y rechazó la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones deducidas por un trabajador en contra de Servicios Logísticos y Transportes MC2 SpA.

En la sentencia, el Tribunal indicó que en el caso de marras, se tiene por establecido formalmente la existencia de indicios, esto es la existencia de hechos que hacen sospechar, de manera razonable y fundada, acerca de la lesión al derecho de indemnidad, que es el derecho que tiene el trabajador a no ser víctima de represalias, por haber denunciado a su empleador ante la Inspección, toda vez que, en la activación de fiscalización, se aprecia que aquella tuvo su origen con fecha 6 de noviembre de 2017, por una denuncia efectuada por el actor de autos en contra de la empresa denunciada, por realizar deducciones en las remuneraciones por sobre el porcentaje legal permitido, por pagar parcial e incorrectamente las remuneraciones, por no entregar comprobante de pago de sus remuneraciones, por no llevar correctamente el registro de asistencia y por no entregar elementos de seguridad libre de costo y capacitación teórica obre la materia. Asimismo, la carta de aviso, de fecha 6 de noviembre de 2017, indica, como causal legal, la establecida en el artículo 160 N° 4 letra A del Código del Trabajo, y como hecho fundante, abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, los días sábado 4 y lunes 6 de noviembre de 2017, como se consigna en el registro de asistencia, de todo lo cual se concluye que la empresa procedió a despedir al demandante como represalia por haber reclamado incumplimientos y solicitado este último una fiscalización, lo que fue conocido por su empleadora, por medio de sus agentes o representantes, porque fue informada por el propio trabajador y ello era conocido y por la similitud temporal o de la fecha de la carta de aviso y la fecha de la solicitud de fiscalización, denuncia que, a mayor abundamiento, no fue anónima.

Luego, el fallo indicó que existiendo estos indicios, la empleadora denunciada no acredita la motivación y proporcionalidad de la conducta desplegada, es decir, no probó que el despido fue justificado, ello por cuanto, no se configura en los hechos el abandono, como causal legal y, específicamente, no se cumplen los requisitos fácticos que se exigen para que se configure dicha causal de caducidad, pues, ha quedado asentado que el actor se retiró de la obra y en la jornada, pero para dirigirse a la Inspección del Trabajo a reclamar por una serie de incumplimientos contractuales y legales, y que la empleadora sabía o tenía conocimiento de ello y por eso procedió a efectuar rápidamente el despido, como represalia por la denuncia efectuada, es decir, los retiros del demandante fueron justificados, ello porque fueron informados por el propio trabajador y, por ello, las salidas del lugar de trabajo tuvieron una justificación, fueron conocidos por la empleadora, quien no se opuso, no pudiendo tampoco hacerlo en ese contexto, por lo que fueron autorizadas y debía ser autorizadas.

Por lo anterior, el Tribunal acogió la denuncia de tutela, por vulneración al derecho de indemnidad con ocasión del despido, condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, y rechazando la nulidad del despido y el cobro de prestaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-519-2017.

 

 

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