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Despido vulneratorio de su integridad psíquica.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora por acoso laboral.

Se declaró que la demandada ha vulnerado el derecho a la integridad síquica de la actora, por acoso laboral.

8 de junio de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por una trabajadora en contra de su ex empleador.

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que existen indicios suficientes para estimar que ha existido un despido vulneratorio a la integridad síquica por acoso laboral. En efecto, señaló que se evidencia que las condiciones laborales de la demandante cambiaron en forma importante y desde el primer momento de su reintegro (en marzo de 2017), en que se vio enfrentada a la falta de medios para realizar su trabajo (computador y claves de acceso) y a la incómoda situación de permanecer en paralelo a quien la había reemplazado en sus funciones, debiendo ahora asumir labores menores y subordinarse a su reemplazante, quien incluso se permitía cuestionarle su horario en la prestación de servicios. Además, la situación del marido de la demandante como ex trabajador de la demandada y actual trabajador de una empresa competidora fue comprobada, lo que da una motivación plausible y razonable para el cambio de escenario en la relación laboral con la demandante. Asimismo, se advierte que la actora fue claramente degradada de su cargo de jefatura y sus funciones fueron absorbidas otras dos trabajadoras, quedando limitada a las labores de una simple asistente. Así, el cambio en sus condiciones de trabajo ha resultado evidente y constituye en sí, más que un incumplimiento, un caso claro de acoso laboral, por cuanto, por medio de desconocer su cargo y funciones y quitar importancia a sus reclamos, se demuestra un evidente objetivo de crear un entorno hostil y agobiante para que la trabajadora abandonara su cargo, poniendo fin al contrato de trabajo, en circunstancias que la empresa no podía hacerlo a causa del fuero maternal que la asistía. Asimismo, el hecho que la actora haya convenido con la empresa no asistir a su trabajo los viernes resulta irrelevante, por cuanto se sabe que no tenía mucho que hacer y además aparece como propicio al hecho que la demandada haya decidido fijar reuniones de coordinación los días viernes, asegurando no contar con su presencia.

De esa manera, el fallo concluyó que, en el caso particular, se acosó laboralmente a la trabajadora, reduciendo drásticamente sus funciones y participación en la empresa y ha vulnerado, en consecuencia, el derecho a la integridad síquica, por cuanto la ha dejado en una situación incómoda, desgastante y poco dignificante, con afectación a su autoestima y generando importantes niveles de estrés que han repercutido en su salud. El hecho que esta situación vulneratoria haya sido la causal esencial para poner término a su contrato de trabajo, obliga a calificar que se trata de una vulneración “con ocasión del despido”, en este caso indirecto, ya que -de no operar el término de la relación de trabajo-, se obliga a la trabajadora a continuar con una situación lesiva y contraria a su salud.

Por lo anterior, el Tribunal acogió la denuncia de tutela y declaró que la demandada ha vulnerado el derecho a la integridad síquica de la actora, por acoso laboral, con ocasión de su despido indirecto, condenándola al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-1418-2017.

 

 

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