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Con ocasión del despido.

Juzgado del Trabajo de San Miguel rechazó tutela laboral y acoge en subsidio acción por despido injustificado contra empresa de publicidad y marketing.

El trabajador fue despedido verbalmente por su empleador, luego de presentarse a su lugar de trabajo concluido su periodo de licencia médica.

7 de septiembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la denuncia de tutela laboral y acogió en subsidio acción por despido injustificado, deducida por trabajador en contra de una empresa de publicidad y marketing.

En su sentencia, el Tribunal expuso que es posible inferir que el trabajador estima que la parte denunciada afectó su garantía de indemnidad y su derecho a la no discriminación, entendiendo que dicha afectación se produjo al haberse puesto término al vínculo contractual que lo ligaba a su ex empleadora, decisión adoptada únicamente por el hecho de haber activado en contra de esta última una fiscalización ante la Inspección del Trabajo. En consecuencia, no es posible consignar cuáles son los antecedentes fácticos concretos que configuran y permiten establecer la concurrencia de “indicios suficientes” de la vulneración de derechos en que se sustenta su acción, limitándose a señalar que la activación de fiscalización fue la causa de su despido.

Por su parte, respecto de la acción por despido injustificado, señala el fallo que el actor fue despedido verbalmente por su empleador, luego de presentarse a su lugar de trabajo concluido su periodo de licencia médica, cuya existencia fue establecida a través de testigos. De esta manera, se infiere inequívocamente que corresponde al empleador acreditar que la relación laboral terminó por alguna de las causales establecidas al efecto y el posterior cumplimiento de las formalidades que la ley exige para poner término a un contrato de trabajo, sin que haya rendido prueba alguna tendiente a ello. Así, señala que el despido verbal obedeció a una decisión unilateral de la parte empleadora, quien no cumplió con las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo establece para su materialización.

Por lo anterior, el Tribunal rechazó la demanda de tutela laboral y en subsidio acogió demanda por despido injustificado, condenado a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-42-2018.

 

 

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