Noticias

Garantía de indemnidad.

Segundo Juzgado Laboral de Santiago acogió tutela laboral en favor de trabajadora desvinculada como represalia por deducir demanda de cobro de semana corrida.

La única razón que tuvo la demandada para despedir a la actora fue sancionarla por el justo reclamo de sus derechos judicialmente.

14 de diciembre de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad en contra de empresa Call Center y Telefónica Chile S.A. que desvinculó a trabajadora como represalia ante demanda deducida por la misma por cobro del beneficio de semana corrida.

En su sentencia, el Tribunal indicó que la única razón que tuvo la demandada para despedir a la actora fue sancionarla por el justo reclamo de sus derechos judicialmente, concurriendo así los requisitos que se establecen en el artículo 485 del Código del Trabajo, ya que el despido de la demandante obedeció a una represalia en razón o como consecuencia de las acciones judiciales por cobro del beneficio de la semana corrida. En efecto, la demandada no justificó adecuadamente que el despido de la actora corresponda a una medida ajena a las demandas intentadas en su contra solicitando el pago del beneficio de semana corrida, máxime si parte del fundamento del despido ha sido el incremento de los costos para la demandada asociados precisamente respecto del beneficio por el cual la actora accionó judicialmente más de una vez. En este sentido, resulta irrelevante el hecho que haya transcurrido más de 10 meses desde la última demanda declarativa solicitada por la trabajadora demandante hasta su despido, máxime si en la realidad hubiese existido un cambio en las condiciones del mercado y una baja en la productividad que invoca la empresa, pudo haberse presentado al Tribunal prueba relativa a otros despidos que se hubiesen producido en aquella época, lo que resultaría razonable en un una contingencia como la invocada por la empresa. 

De esa manera, la sentencia concluye señalando que el empleador justificó su decisión de despedir a la actora por la causal de necesidades de la empresa en el cambio en las condiciones de mercado, por el ingreso de un nuevo competidor en el mercado de la telefonía móvil. Sin embargo, de la prueba aportada se concluye que la trabajadora vendía productos de hogar tales como telefonía, internet y televisión. Resultando ello contradictorio con lo indicado en la carta de despido, ya que en ella se dice que se despide a la demandante por la baja en la dinámica comercial por el ingreso al mercado de una nueva empresa, sin embargo conforme a lo declarado por el testigo, la actora no vendía productos de telefonía celular cuyo es el rubro de la nueva empresa, por lo que no se encuentra justificado el despido de la demandante.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-515-18.

 

 

 

RELACIONADOS

* Juzgado del Trabajo de Concepción acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un trabajador que sufrió acoso laboral…

* Juzgado del Trabajo de Copiapó rechazó tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad y demanda por despido indebido…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *