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Derecho a la no discriminación y a la integridad psíquica.

Juzgado Laboral de Antofagasta acoge tutela en favor de funcionaria del Instituto Nacional del Deporte de Chile por acoso laboral.

El principio de no discriminación se vulnera por motivos de género, desde que la falta de intervención ante el acoso, obedece a una percepción que está íntimamente vinculada con la condición de mujer de la actora.

9 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a la no discriminación y a la integridad psíquica, con ocasión del despido, deducida por una funcionario del Instituto Nacional del Deporte de Chile por acoso laboral.

En su sentencia, el Tribunal indicó que fue acreditada la vulneración del derecho a la integridad psíquica de la actora, por cuanto se identifica la existencia de actos de agresión y hostigamientos desplegados por su superior jerárquico, a través de sendos mensajes enviados, algunos relacionados con un supuesto uso de magia negra y, el conocimiento que de tal circunstancia y de la existencia de velones encendidos día y noche en el lugar de trabajo de parte del Director Regional de la denunciada, sin que se hayan adoptado las providencias mínimas y necesarias para cesar tales conductas y prevenirles, generándose finalmente la intervención de las autoridades superiores o centrales, sólo una vez que la denunciante formalizó su denuncia ante el Jefe de Departamento Jurídico de la denunciada. 

Enseguida, continúa señalando que el vocablo “reiterado” utilizado en el artículo 2 del Código del Trabajo, debe ser entendida en el contexto de la gravedad de las conductas, por lo que no puede menos que discreparse de la motivación que tuvo la resolución que dispuso sobreseer el sumario que motivó la denuncia administrativa de la actora, fundada en la ausencia del elemento «reiteración», desde que la misma deviene en contraproducente, por ejemplo, con la instrucción que acto seguido se hizo acerca de la necesidad de evaluación psicológica o psiquiátrica del funcionario denunciado, con lo que esa sola estimación y su reconocimiento expreso de los mensajes enviados, de sus creencias acerca de magia negra, de los velones encendidos, etc., debió hacer mella a lo que constitucional y legalmente se mandata. 

Por su parte, en cuanto al acoso laboral, éste se ve reforzado por el hecho de haberse denunciado los hechos ante la Fiscalía Local, pidiendo medidas de protección para la trabajadora y su familia. Es en el contexto de tal denuncia se le designó luego «por derivación para atención por crisis» al Centro de Atención de Víctimas de Delitos Violentos, siendo atendida por psicóloga, quien dio cuenta, desde el punto de vista clínico, el estado de ansiedad y altos grados de preocupación que presentaba, destacando en tal contexto, la afectación que el funcionamiento familiar se presentó y en su entorno cercano, de todo lo cual, puede inferirse con claridad la afectación a la integridad síquica experimentada por la denunciante.

Finalmente, respecto de la no discriminación, señala el fallo que este principio se vulnera por motivos de género, desde que la falta de intervención ante el acoso, obedece a una percepción que está íntimamente vinculada con la condición de mujer de la actora, lo que conlleva la minimización o normalización de la forma en que la misma funcionaria manifestó afectarle los hechos denunciados y que devela una diferencia de trato con el denunciado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-20-2018.

 

 

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