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Libertad sindical.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral deducida por dirigente sindical que sufrió accidente del trabajo.

El actor basó su demanda en el derecho a no ser discriminado y a la dignidad humana.

16 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por un técnico de climatización contra la empresa Komatsu Chile S.A., donde era empleado. Dedujo la acción por cuanto desde que comenzó a integrar el sindicato, las labores asignadas comenzaron a disminuir lo que provocó un menoscabo en su persona no económico, sino que desavenencias con sus compañeros de trabajo, toda vez que percibía remuneración normal.

En la sentencia, el tribunal señaló que, analizados los correos electrónicos que incorpora el demandante, evidentemente aparece el actor con menos horas laboradas que el resto de sus compañeros, pero no en la cantidad que dichos correos informan, y además se ha podido establecer que no siempre era el trabajador con menos horas trabajadas como denuncia; sin embargo, no se acreditó que esta cantidad menor de horas trabajadas se produjera por que la empresa le asignaba menos trabajo, puesto que de la prueba acompañada por ambas partes consistente en los programas de trabajo, se advierte que a todos se les asignaba trabajo diario e incluso el actor hacía uso de permiso sindical y aun así laboraba algunas horas.

En consecuencia, el fallo expresa que no existe ningún elemento en la prueba que permita establecer que el actor fue objeto de discriminación arbitraria en razón de su labor sindical, debemos tener presente que las simples distinciones no ameritan entender un acto como vulneratorio y ello puesto que el artículo 485 del Código del Trabajo establece que se entiende que un derecho resulta lesionado en cuanto el empleador limita su pleno ejercicio sin justificación suficiente o en forma arbitraria, esto es que el actuar del empleador carezca de una justificación razonable, siendo así, si bien se estableció menos horas laboradas por el actor en comparación a sus colegas, no hubo prueba tendiente a establecer que no se le asignara trabajo como al resto de sus colegas, sino que simplemente se le asignó labores de menos complejidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-50-18.

 

 

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