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Procedimiento Administrativo.

Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.

La Municipalidad estima que el otorgamiento de permisos especiales sobre bienes de uso público es de su exclusiva competencia con exclusión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

1 de julio de 2023

La Municipalidad de Saavedra promovió ante el Tribunal Constitucional una contienda de competencia suscitada con la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, cuyo antecedente es un proceso administrativo sobre el otorgamiento de concesiones en el bien nacional de uso público “Parque Costanera”, ubicado en la comuna de Saavedra.

El municipio estima que el otorgamiento de los permisos especiales a los particulares sobre los bienes nacionales de uso público, institución propia del Derecho Administrativo Municipal, es una función esencial y privativa de las municipalidades, dirigida a autorizar a los particulares para que desarrollen actividades mediante la ocupación de espacios públicos, lo que excluye a otros organismos de dicho procedimiento administrativo, tanto más si aquel que motiva la contienda es de dominio del Serviu, el que ha suscrito un convenio para ceder su administración a la Municipalidad.

Hace presente que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha concluido que las atribuciones que, de acuerdo con la Ley N° 18.695 tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente respetando la naturaleza pública de éstos, de manera que los permisos que se otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no pueden significar que se estorbe o impida su uso común o general.

Por lo anterior, sostiene que el otorgamiento de tales permisos o concesiones deben analizarse adecuadamente bajo estándares que orienten al bien común en su uso y, por tanto, los requisitos para su otorgamiento deben ser objeto de visación por parte de la autoridad edilicia y el Concejo Municipal.

Continúa argumentando que las municipalidades están facultadas para otorgar concesiones y/o permisos únicamente sobre aquellos bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo su administración, tal como en el caso concreto, pudiendo cobrar derechos por éstos, lo que además se encuentra establecido y formalizado a través de un convenio.

Por tanto, concluye que la materia en cuestión en modo alguno constituye una materia de exclusiva competencia de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, ya que, desde el momento en que se produjo la recepción de las obras y la firma del convenio con el Servicio de Vivienda y Urbanización, su administración se encuentra en manos del Municipio de Saavedra.

La Segunda Sala designada por el Presidente (S) del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si declara admisible la contienda de competencia. Si así fuere, dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 14.379-23.

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