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Modifica diversos cuerpos legales.

Mensaje aumenta estándares de transparencia, fortalece la integridad pública y la valoración del mérito personal de quienes ingresan al sector público.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

23 de julio de 2018

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que tanto las autoridades como los funcionarios públicos deben actuar de manera honesta y leal en el ejercicio de sus funciones, lo que contribuye a la generación del bien común de la sociedad. Por el contrario, si un funcionario actúa utilizando sus potestades de forma impropia y deshonesta, afecta no sólo al Estado en cuanto ente organizacional, sino que afecta el bien común de la comunidad en su conjunto. Así, queda de manifiesto que la probidad pública está relacionada íntimamente con la existencia de un régimen democrático. En efecto, la democracia no puede ser calificada como un mero conjunto de reglas que permiten la elección de las autoridades, sino que también posee un marcado carácter sustantivo, el cual otorga legitimidad no sólo al sistema democrático, sino que también al régimen político e institucional.

Otro aspecto que es importante destacar dice relación con que el mencionado carácter sustantivo del régimen democrático está constituido por un Gobierno cuyo actuar sea cercano y eficiente, así como también respetuoso de los derechos fundamentales. Por ello, la actuación honesta de quienes llevan sobre sí la responsabilidad de materializar las actuaciones del Estado permite construir un régimen en que las autoridades trabajan por y para los ciudadanos, y no por y para ellos ni en beneficio de grupos que persiguen promover sus intereses particulares en desmedro del bienestar general. Por tanto, la probidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función pública, razón que hace necesario fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes para promover y hacer cumplir el aludido principio. En ese contexto, se aduce que los mecanismos tendientes a precaver y resolver la existencia de conflicto de intereses son de suma importancia, puesto que se orientan a dar solución a aquellas situaciones en que intereses privados, de cualquier tipo, ya sea de autoridades o funcionarios o de terceros relacionados a éstos, pueden afectar, de manera favorable o desfavorable, el ejercicio de la función pública, dirigiéndose a que quien ejerza dicha función no desvíe su comportamiento en desmedro del interés general.

Así, el mensaje indica que tiene como fundamento prevenir, detectar tempranamente y resolver los conflictos de intereses, así como sancionar los actos ejecutados a consecuencia suya, con el solo objetivo de proteger el interés general y eliminar toda instancia que favorezca el interés particular por sobre aquél, permitiendo el fortalecimiento de la rendición de cuentas. Igualmente, presenta como fundamento la necesidad de fortalecer la valoración del mérito y de la idoneidad profesional como principios rectores del ingreso a la función y empleos públicos. Así, tiene la finalidad de aumentar los estándares de transparencia, prevenir y sancionar la corrupción, fortalecer la integridad pública y la valoración del mérito personal y la idoneidad profesional de quienes ingresan a desempeñar funciones en el sector público. De esta forma, se le otorga al país un Estado más moderno, con sólidos pilares de transparencia y probidad, que genere las condiciones para que los mejores talentos puedan contribuir al país desde lo público, construyendo una sociedad al servicio de toda la ciudadanía.

Por tanto, el proyecto de ley, en primer lugar, perfecciona las normas que regulan el ingreso a desempeñar funciones en la administración del estado, modificándose, entre otros aspectos, las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. Seguidamente, se actualizan y uniforman las normas sobre deberes de abstención en casos en que concurran conflictos de intereses. Finalmente, se regulan las actividades post empleo de ciertas autoridades y funcionarios públicos. Asimismo, aborda los conflictos de intereses que pueden tener diputados y senadores en el ejercicio de la función parlamentaria. Al igual que para la administración del estado, se amplían las hipótesis que dan lugar a deberes de inhabilitación para los parlamentarios, excluyendo su participación e intervención cuando exista un interés propio involucrado. Establece, también, una nueva inhabilidad respecto de las ciertas personas que estén ligadas con senadores, diputados, secretarios de ambas cámaras, entre otras hipótesis. Adicionalmente, se modifica la regulación de las asignaciones parlamentarias, restringiendo el uso de las mismas.   Finalmente, regula la labor parlamentaria y le otorga el carácter de dedicación exclusiva, al especificar que los diputados y senadores no podrán desempeñar funciones y/o prestar servicios profesionales a otros organismos y/o entidades, así como el tránsito entre el sector público y el sector privado de los parlamentarios, una vez que han cesado en sus funciones.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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