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En votación dividida.

TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida a la formalización de la investigación por el ofendido y querellante. Se aplica principio de interpretación conforme a la Constitución.

Es el juez de garantía el responsable, en último término, de cautelar, en forma igualitaria, los derechos de los diversos intervinientes en el proceso penal, entre ellos, los de la víctima y querellante, lo que exige interpretar el artículo 186 de un modo de no reducir exclusivamente al imputado las facultades que en él se contienen.

11 de octubre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional diversas normas del Código Procesal Penal en una causa sustanciada ante un Juzgado de Garantía de Santiago seguida en contra de un Síndico de Quiebras por los delitos de falsificación de instrumento público y estafa.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento sólo en cuanto al precepto legal “que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente”, comprendido en el artículo 186 del citado Código, e inadmisible en lo que dice relación con las palabras, frases y oraciones impugnadas de los artículos 229, 230 y 231 del mismo cuerpo legal.

El requirente aduce que el precepto legal objetado confiere única y exclusivamente al imputado –y no a la víctima- la facultad de pedir al juez de garantía que ordene al fiscal formalizar una investigación no formalizada judicialmente, a objeto de informar acerca de los hechos que fueren objeto de la investigación, por lo que la aplicación de la frase cuestionada significaría que la víctima del delito no puede ejercer verdaderamente la acción penal que le otorga la Constitución sin el consentimiento o aquiescencia del Ministerio Público, el que puede determinar, por sí y ante sí, si formaliza o no la investigación, con prescindencia de si existe mérito para ello o no. Al mismo tiempo impediría de manera absoluta que se pueda obtener algún resultado con el ejercicio de la acción penal, incluso habiendo interpuesto la querella respectiva, sin que se pueda aspirar y concretar el derecho al proceso, ni a una investigación racional y justa, ni que se pueda obtener y llegar a la etapa del juicio oral y, en consecuencia, el derecho a obtener sentencia.

En votación dividida el TC desestimó la impugnación. Se razona que es el juez de garantía el responsable, en último término, de cautelar, en forma igualitaria, los derechos de los diversos intervinientes en el proceso penal, entre ellos, los de la víctima y querellante, lo que exige interpretar el artículo 186 de un modo de no reducir exclusivamente al imputado las facultades que en él se contienen. Una interpretación amplia que incluya tanto al imputado como al ofendido por el delito o víctima es la única que permitiría respetar íntegramente el espíritu y la letra del artículo 83 de la Constitución, en relación con sus artículos 19, Nº 3º -que asegura la igualdad en el ejercicio de los derechos-, y 5º, que obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos asegurados en ella, así como aquellos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, señala el fallo
Un juicio de constitucionalidad –agrega la sentencia- no puede prescindir del hecho de que las normas que confieren derechos deben interpretarse de tal manera que potencien el goce del respectivo derecho y no al revés, lo que no es sino una consecuencia del principio de interpretación favor homine o favor persona que obliga al intérprete normativo a buscar aquella interpretación que más favorezca los derechos de la persona antes que aquélla que los anule o minimice, porque así lo exige el valor de la dignidad de la persona y, también, para reforzar el Estado de Derecho al realzar, en todo su vigor, los derechos que se garantizan.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Venegas, Bertelsen, Fernández Baeza y Aróstica.
Estos razonan que la oración cuestionada permite al imputado forzar la formalización, lo que no se discute, y que el Tribunal en varias sentencias ha entendido que también el ofendido y querellante podría solicitarlo pues puede resultar afectado por la investigación. Pero como esta interpretación conforme a la Constitución del precepto legal objetado –que evita declarar su inaplicabilidad- no ha sido acogida por los órganos a quienes corresponde la aplicación de la norma, es previsible que en la gestión judicial en que incide el requerimiento, la aplicación que reciba el artículo 186 excluirá la posibilidad de que el ofendido y querellante particular obtenga del juez de garantía la orden de formalizar la investigación, de lo que se seguirá que su aplicación en ella produciría un efecto inconstitucional comprometiendo el derecho constitucional a la acción.

Cabe señalar que el TC había desestimado con anterioridad análogos requerimientos en las sentencias Roles N°s 1337 y 1380.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°1484.

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