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Por unanimidad.

Corte de Santiago desestimó acción de protección interpuesta por una Oficial de la FACH a quien se incluyó en lista de retiros de esa institución por ser mal calificada.

El Tribunal de Alzada desestimó la acción constitucional intentada luego de verificar que no cumple con los presupuestos exigidos para su procedencia…

15 de diciembre de 2010

Una Oficial de la Fuerza Aérea de Chile dedujo un recurso de protección en contra de su institución luego de que la Junta de Selección de Oficiales la incluyera en Lista de Retiros. Aduce haber sido víctima de discriminación arbitraria, ya que si no se hubiese aislado de los oficiales y, al contrario, participado de sus reuniones recreativas y, a su turno, abstenido de fraternizar con suboficiales de rango jerárquico inferior no habría sido pasada a retiro. Tal decisión afectaría el derecho de propiedad respecto de su derecho a desempeñarse profesionalmente en la Fuerza Aérea y, también, por los términos en que le fue impuesta, la garantía de un debido proceso.
El Tribunal de Alzada desestimó la acción constitucional intentada luego de verificar que no cumple con los presupuestos exigidos para su procedencia, esto es: “a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida; y e)  en lo formal, que se interponga dentro del plazo legal”.
De los antecedentes de la causa, prosigue el fallo, se observa que la actuación que le cupo a la (…) Junta de Selección de Oficiales aparece adoptada por el órgano competente en el ejercicio de la facultad que la normativa legal le reconoce, por lo cual no reviste carácter de ilegal”. Tampoco la Corte divisa que se haya incurrido en la arbitrariedad denunciada, y puntualiza que para la procedencia de “un recurso de esta clase (…) –la- ilegalidad o arbitrariedad –deben ser- evidentes”.
Concluye la sentencia consignando “que la discriminación de que afirma la recurrente haber sido víctima a raíz de los sucesos acaecidos en Haití” se fundamenta “únicamente en apreciaciones de carácter subjetivo de la actora, no corroboradas por ningún antecedente serio y válido”, por lo que resultan del todo “ineficaces para los fines propios del recurso”.

 

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