Noticias

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que faculta al querellante a forzar la acusación en un proceso penal por no estar ello precedido de una formalización.

En causa iniciada por querella criminal por los delitos de prevaricación y violación de secreto ante un Juzgado de Garantía de Rancagua, el Fiscal adjunto decidió no perseverar en el procedimiento, por cuanto en su opinión, durante la investigación, no se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación. El Juez de Garantía comunicó dicha decisión […]

15 de diciembre de 2010

En causa iniciada por querella criminal por los delitos de prevaricación y violación de secreto ante un Juzgado de Garantía de Rancagua, el Fiscal adjunto decidió no perseverar en el procedimiento, por cuanto en su opinión, durante la investigación, no se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación.
El Juez de Garantía comunicó dicha decisión y facultó a la parte querellante a ejercer los derechos contenidos en el inciso 4° del artículo 258 del Código Procesal Penal, esto es, formular directamente acusación y sostener la acción en los mismos términos que la ley faculta al Ministerio Público, y citó a los intervinientes a la audiencia preparatoria del juicio oral.
Lo anterior, afirma el requirente, infringiría el principio de congruencia y el orden consecutivo legal; de formalización, acusación y sentencia, que orientan y son esenciales en el nuevo proceso penal y, por ende, de aplicarse en la gestión pendiente invocada el precepto legal impugnado se vulneraran a su respecto en ella las garantías constitucionales que le asegura la Carta Fundamental, entre ellas, la igualdad ante la justicia, el debido proceso y la garantía general de que los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución no pueden ser limitados o restringidos en su esencia por el legislador.
Si la Sala designada por el Presidente del TC acoge a trámite el requerimiento deberá resolver luego si lo declara admisible, caso en el cual le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1874. 

RELACIONADOS
* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida a la formalización de la investigación por el ofendido y querellante. Se aplica principio de interpretación conforme a la Constitución.
* TC desestimó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal que faculta al fiscal del Ministerio Publico a no perseverar en la investigación.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *