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Convenio 169 de la OIT.

Comisión de Constitución del Senado estudia propuesta para regular los términos en que se debe consultar a los pueblos originarios cuando sea necesaria su intervención en la tramitación de proyectos de ley.

La controversia, incluso, ha llegado a la Corte Suprema, la que en sede de recursos de protección ha debido pronunciarse acerca del proceso de consulta que prevé el citado Convenio y sus efectos, puntualizando que este tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero que jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina.

29 de diciembre de 2010

El Convenio 169 de la OIT dispone que para la aplicación del mismo los gobiernos deberán consultar “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Los términos en que se debe proceder a la consulta a los pueblos originarios en el marco de la tramitación de los proyectos de ley ha generado una serie de discrepancias a nivel legislativo.
La controversia, incluso, ha llegado a la Corte Suprema, la que en sede de recursos de protección ha debido pronunciarse acerca del proceso de consulta que prevé el citado Convenio y sus efectos, puntualizando que este tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero que jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina.
La Comisión de Constitución del Senado solicitó informe a la OIT para conocer los criterios de la entidad respecto al proceso de consulta y, además, para que precise que se entiende por organización representativa, ya que otra de las limitantes con que se han enfrentado los parlamentarios radica en el hecho de la gran cantidad de organizaciones mapuches que existen en nuestro país, luego de lo cual propondrá un procedimiento con sujeción al cual debiera procederse a dar cumplimiento a la obligación que impone el Convenio.

Vea texto íntegro del Convenio 169 de la OIT.               
Vea sentencia del Tribunal Constitucional recaída en requerimiento respecto del Convenio Nº 169 Rol N° 309.

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