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Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de protección interpuesta por una Oficial de la FACH a quien se incluyó en lista de retiros de esa institución por ser mal calificada.

“que la discriminación de que afirma la recurrente haber sido víctima a raíz de los sucesos acaecidos en Haití”, se fundamenta “únicamente en apreciaciones de carácter subjetivo de la actora, no corroboradas por ningún antecedente serio y válido”, por lo que resultan del todo “ineficaces para los fines propios del recurso”.

3 de mayo de 2011

Una Oficial de la Fuerza Aérea de Chile dedujo recurso de protección en contra de su institución luego de que la Junta de Selección de Oficiales la incluyera en Lista de Retiros. Aduce haber sido víctima de discriminación arbitraria, ya que si no se hubiese aislado de los oficiales y, al contrario, participado de sus reuniones recreativas y, a su turno, abstenido de fraternizar con suboficiales de rango jerárquico inferior no habría sido pasada a retiro. Tal decisión –sostiene- afectaría su derecho de propiedad al no permitirse que continúe desempeñándose profesionalmente en la Fuerza Aérea y, también, por los términos en que fue decretado su retiro se vulnera la garantía de un debido proceso.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, para lo cual razonó que de los antecedentes de la causa se observa que la actuación que le cupo a la Junta de Selección de Oficiales aparece adoptada por el órgano competente en el ejercicio de la facultad que la normativa legal le reconoce, por lo cual no reviste carácter de ilegal. El fallo agrega que no se divisa que se haya incurrido en la arbitrariedad denunciada, y puntualiza que para la procedencia de “un recurso de esta clase la ilegalidad o arbitrariedad deben ser evidentes”.
Concluye “que la discriminación de que afirma la recurrente haber sido víctima a raíz de los sucesos acaecidos en Haití”, se fundamenta “únicamente en apreciaciones de carácter subjetivo de la actora, no corroboradas por ningún antecedente serio y válido”, por lo que resultan del todo “ineficaces para los fines propios del recurso”.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, reafirmando que la decisión de la “Junta de Selección de Oficiales se ha
limitado a calificar el desempeño profesional de la actora”, expresando “en qué rubros la recurrente no obtiene un desempeño óptimo, lo que descarta la arbitrariedad en el proceder”.
Tampoco la decisión impugnada resulta ilegal, expresa el máximo Tribunal, “pues se ha tomado dentro del procedimiento de calificaciones de que es objeto el personal de la Fuerza Aérea”.
El Ministro Brito estuvo por acoger el recurso, al considerar que la decisión de la Junta de Selección de Oficiales “se limita simplemente a decir que después de un análisis de su desempeño profesional y personal se acordó bajar las notas de tres conceptos, sin explicar las razones que motivan dicha decisión”, lo que resulta “carente de razonabilidad y fundamento”, siendo, en consecuencia, “arbitraria”.

 

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