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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia referidas a la publicidad de la información elaborada con presupuesto público y a las causales de reserva.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual la Dirección Nacional de Servicio Civil impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó hacer entrega a un peticionario de los antecedentes de los postulantes al proceso de selección para proveer el cargo de Director Nacional del FOSIS y en cual el requirente se hizo parte.

28 de mayo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La primera de las normas citadas señala que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
La segunda establece que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual la Dirección Nacional de Servicio Civil impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó hacer entrega a un peticionario de los antecedentes de los postulantes al proceso de selección para proveer el cargo de Director Nacional del FOSIS y en cual el requirente se hizo parte.
Este sostiene que el Consejo para la Transparencia resolvió que debía proporcionarse “toda la información requerida respecto del Director Nacional de FOSIS, con la sola excepción de la referencia de terceros dentro del proceso de selección”, lo que aquel estima afecta los principios de confidencialidad y reserva que amparan al proceso de selección.
De aplicarse las normas impugnadas y ordenarse en definitiva la entrega de sus antecedentes, expone, se afectaran sus derechos constitucionales, entre otros, el respeto y protección de la vida privada, como también se violentará el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que estén garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica, expone en su libelo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1990.

Vea decisión del CPLT.

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