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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna exigencia de mediación previa ante el CDE en acciones contra prestadores médicos.

«…por cuanto se establece un requisito previo a la interposición de acciones judiciales derivadas de perjuicios sufridos a consecuencia de prestaciones médicas, lo que establece una diferencia entre los titulares de derechos derivados de perjuicios producidos por prestadores de otros servicios, ya que éstos no están obligados a realizar la mediación mencionada».

3 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos primero y segundo del artículo 43 de la Ley N° 19.966, que establece el Régimen de Garantías de Salud.
La norma dispone: “El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del decreto ley N° 2.763, de 1979, o sus funcionarios, para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, requiere que el interesado, previamente, haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación  ante el Consejo de Defensa del Estado, el que podrá designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro en comisión de servicio o a un profesional que reúna los requisitos del artículo 54. En el caso de los prestadores privados, los interesados deberán someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, conforme a esta ley y el reglamento, procedimiento que será de cargo de las partes. Las partes deberán designar de común acuerdo al mediador y, a falta de acuerdo, la mediación se entenderá fracasada”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia interlocutoria de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, poniendo término a un juicio de indemnización de perjuicios por negligencia médica, al no haberse cumplido con el trámite previo de mediación ante el CDE.
El libelo expone que la norma impugnada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, el derecho de propiedad, y la protección del contenido esencial de los derechos, por cuanto se establece un requisito previo a la interposición de acciones judiciales derivadas de perjuicios sufridos a consecuencia de prestaciones médicas, lo que establece una diferencia entre los titulares de derechos derivados de perjuicios producidos por prestadores de otros servicios, ya que éstos no están obligados a realizar la mediación mencionada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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