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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

16 de agosto de 2011

La norma legal, en la parte impugnada, dispone: “Tampoco en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El requirente expresa que en sede laboral se acogió en primera instancia demanda de un trabajador, por la cual solicito se condenare a su ex empleador al cumplimiento de una serie de obligaciones en virtud de haber éste puesto término a la relación laboral que los vinculaba, despido que el demandante estimo injustificado. En contra de dicha sentencia el empleador dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue acogido y, por lo mismo, se dispuso la sustanciación de un nuevo juicio.
Añade que en el segundo juicio se acogieron parcialmente las pretensiones del trabajador y, por lo mismo, lo obtenido por éste representó para él menores beneficios que los obtenidos en el primer evento, por lo cual dedujo un nuevo recurso de nulidad respecto del cual no existe aún resolución que lo declare improcedente ni inadmisible.

Estima que de aplicársele la norma impugnada se afectan -entre otras- garantías constitucionales la igualdad ante la ley y ante la justicia, por cuanto se produce un desequilibrio entre los litigantes,  toda vez que la norma precitada entrega herramientas jurídicas inexplicablemente dispares al efecto de defender sus intereses y derechos, ya que una sola de las partes ha podido acceder al mecanismo de impugnación de nulidad, a pesar de encontrar ambos en una misma situación de menoscabo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento.

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