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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permite retención de devolución de impuestos para pago de crédito universitario.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó una demanda de prescripción por estimar que el hecho de realizarse retenciones en la devolución ello significaba una interrupción de la prescripción.

25 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1 de la Ley N° 19.989.
La norma legal dispone: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó una demanda de prescripción por estimar que el hecho de realizarse retenciones en la devolución ello significaba una interrupción de la prescripción.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso y la reserva de jurisdicción de los tribunales de justicia, por cuanto la Tesorería General violaría el principio de jurisdicción al efectuar la retención y pago a acreedores de la devolución de impuestos sin mediar orden de tribunal alguno y sin cumplir con las garantías del debido proceso, lo cual también afecta contra la integridad del patrimonio del requirente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2063.

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