Noticias

Columna de Alberto Naudon y Tomislav Bilicic.

Comentarios a una norma de la Ley Nº 19.886 de insospechadas consecuencias jurídicas y económicas.

El Tribunal Constitucional conoce actualmente dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que inciden en la normativa que regula los requisitos que se deben cumplir para contratar con la Administración del Estado. Lo impugnado corresponde a la frase final del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de […]

12 de diciembre de 2011

El Tribunal Constitucional conoce actualmente dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que inciden en la normativa que regula los requisitos que se deben cumplir para contratar con la Administración del Estado.

Lo impugnado corresponde a la frase final del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que dispone: “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”… [siga leyendo]

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *