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Se incurrió en ultrapetita.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del CPLT que ordenó al SAG entregar información respecto del cultivo y uso de transgénicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT, mediante el cual se ordeno al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) entregar la información relativa a la ubicación exacta y el nombre del propietario y/o entidad responsable autorizados para cultivar y acopiar semilla transgénica de exportación como […]

7 de enero de 2012

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT, mediante el cual se ordeno al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) entregar la información relativa a la ubicación exacta y el nombre del propietario y/o entidad responsable autorizados para cultivar y acopiar semilla transgénica de exportación como también para la experimentación científica en vegetales transgénicos y la importación de su material de propagación, siembra y acopio.

En su fallo, el tribunal de alzada capitalino tuvo presente que “la competencia especifica, entendida ésta como el asunto que se somete al conocimiento y resolución de un órgano que ejerce jurisdicción, y el CPLT lo es -al actuar en la primera fase de lo que la doctrina denomina la “jurisdicción mixta”-, determina que aquél solo pueda conocer y resolver sólo lo que se le pide”. En virtud de ello, el referido Consejo “no puede presumir que el peticionario, al deducir el amparo, insiste en el acceso a la totalidad de la información que el órgano público requerido le negó, pues bien podría ocurrir que pierda interés en acceder a parte de los antecedentes que primitivamente solicitó o se conforme con las explicaciones que fundaron la negativa en relación a ellos”. Tal razonamiento –continua la sentencia- es acorde con el hecho de que  la “Ley Nº 20.285 no faculta al CPLT para actuar de oficio y exceder el ámbito de lo que le ha sido requerido por los interesados a través de un contencioso administrativo especial, como lo es el recurso de amparo por denegación de acceso a la información pública, principio que fluye nítido, además, del inciso primero del artículo 41 Ley Nº 19.880”.

En lo referido al fondo del asunto, la Corte determino que si “la propia decisión impugnada razona que, para decidir si la publicidad de la información solicitada afecta alguno de los bienes jurídicos que ellas amparan debe ponderar si su divulgación es más beneficiosa que el daño que podría provocar su revelación realizando lo que denomina el “Test de daños”, no debió negarle -en el hecho- a las reclamantes la posibilidad de probar el fundamento de sus oposiciones que se inscriben en esa misma lógica”.

El fallo concluye ordenando “retrotraer la causa al estado en que el CPLT deberá abrir un término de prueba a fin de permitirle a las reclamantes probar los fundamentos de hecho de las causales de secreto o reserva que han invocado como motivo para negar la entrega de la información que les atañe”.

Cabe recordar que este asunto incluso fue conocido por el Tribunal Constitucional, mediante un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en una parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La Magistratura Constitucional no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no dio cumplimiento a la obligación de acompañar un certificado emanado del Tribunal que conoce de la gestión pendiente en que incide esta acción constitucional, y que diera cumplimiento a todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la LOCTC, incluyendo la calidad de partes en dicha gestión, motivo por el cual, la Magistratura Constitucional lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro de la decisión.

 

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