En dos juicios sobre violencia intrafamiliar, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel se declaró incompetente para conocer y resolver ambas causas, por estimar que los hechos serían constitutivos del delito de amenaza y maltrato habitual, motivo por el cual remitió los antecedentes a la Fiscalía para que se investiguen los hechos, la que, a su turno, se declaró igualmente incompetente para seguir conocer del asunto.
En su resolución, el TC consideró lo expuesto por el Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Sur, quien, al evacuar el traslado conferido, hizo presente que “luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos que han sido denunciados”.
En estas circunstancias, concluye la Magistratura Constitucional, no existe una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de San Miguel y el Ministerio Publico que deba ser resuelta por el TC, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, ordenándose a la vez devolver los antecedentes remitidos al Juzgado de Familia de San Miguel.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Roles N°s. 2148 y 2149.
RELACIONADOS