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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a sociedades de inversión a pagar patente municipal.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo, que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó un reclamo de ilegalidad. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes […]

19 de enero de 2012

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en el fondo, que conoce la Corte Suprema, mediante el cual se pretende anular una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó un reclamo de ilegalidad.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto arguyen que carece de fundamentación razonable, por lo que no puede declararse admisible.

En tal sentido, sostienen estos Ministros, el TC ya se ha pronunciado respecto de requerimientos en que se ha impugnado la constitucionalidad de estos preceptos de la Ley de Rentas Municipales, estando pendiente un recurso de casación en el fondo, resolviendo que en tales casos dicho recurso es incompatible con un requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que persigue la correcta interpretación del precepto legal de que se trata, mientras que la acción ante este Tribunal busca impedir que dicho precepto se aplique. Al pedir primero la casación, el propio requirente consideró que el asunto de su interés se resolvía con una interpretación legal correcta y no mediante la inaplicabilidad del precepto respectivo  (Rol  1454-09).

Debido a lo anterior, concluye el voto disidente estableciendo que el razonamiento aludido es aplicable al requirente de autos, que en su recurso de casación en el fondo hace valer argumentos similares a los que expone en su acción de inaplicabilidad, para pedir a la Excelentísima Corte Suprema que interprete y aplique los mismos preceptos que tacha de inconstitucionales ante este Tribunal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y del expediente Rol N° 2141

 

 

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