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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimientos de inaplicabilidad que impugnan normas sobre pago de patente municipal por parte de sociedades de inversiones.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo, que conoce la Corte Suprema que pretenden anular una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó reclamo de ilegalidad. Los requirentes estiman que aplicar las normas impugnadas contraviene el principio de legalidad tributaria, al permitir que sea el […]

21 de enero de 2012

Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo, que conoce la Corte Suprema que pretenden anular una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó reclamo de ilegalidad.

Los requirentes estiman que aplicar las normas impugnadas contraviene el principio de legalidad tributaria, al permitir que sea el Presidente de la República quien determine un hecho esencial del tributo, como es el hecho gravado. Por otra parte, la aplicación del inciso 1º del artículo 24 gravaría a una persona jurídica por el sólo hecho de ser tal, y no por las actividades que desarrolla o los bienes que posee, lo que igualmente pugna con la Carta fundamental.

La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y García, quienes estuvieron por declarar inadmisibles los requerimientos por cuanto carecen de fundamentación razonable, por lo que no pueden declararse admisibles.

A mayor abundamiento, prosigue el voto disidente, este Tribunal ya se ha pronunciado respecto de requerimientos en que se ha impugnado la constitucionalidad de estos preceptos de la Ley de Rentas Municipales, estando pendiente un recurso de casación en el fondo, resolviendo que en tales casos dicho recurso es incompatible con un requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que persigue la correcta interpretación del precepto legal de que se trata, mientras que la acción ante este Tribunal busca impedir que dicho precepto se aplique. Al pedir primero la casación, los mismos requirentes consideraron que el asunto de su interés se resolvía con una interpretación legal correcta y no mediante la inaplicabilidad del precepto respectivo (Rol 1454-09). Este razonamiento es aplicable a los requirentes de autos, que en su recurso de casación en el fondo hacen valer argumentos similares a los que exponen en su acción de inaplicabilidad, para pedir a la Excelentísima Corte Suprema que interprete y aplique los mismos preceptos que tachan de inconstitucionales ante este Tribunal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles N°s. 2134 y 2135.

 

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