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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre prueba del cese de convivencia en juicio de divorcio.

El tribunal requirente estima que la aplicación del precepto impugnado afecta las garantías constitucionales de las partes de la gestión, en específico la de la igualdad ante la ley, al establecer cargas probatorias más gravosas para los matrimonios contraídos con posterioridad a la vigencia de la precitada ley.

12 de marzo de 2012

La norma dispone en su inciso primero que: «los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio”, mientras que en su inciso establece que: «Además, no regirán las limitaciones señaladas en los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil para comprobar la fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges…» para los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, distinguiendo así el régimen probatorio para determinar la fecha del cese de la convivencia según la fecha de celebración del acto matrimonial.

La gestión invocada es un proceso de divorcio, en el cual a juicio del tribunal requirente el precepto impugnado sería de aplicación decisiva, toda vez que el matrimonio fue celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947 y la prueba rendida no cumple los estándares fijados por sus artículos 22 y 25, que el precepto impugnado exige cumplir.

El tribunal requirente estima que la aplicación del precepto impugnado afecta las garantías constitucionales de las partes de la gestión, en específico la de la igualdad ante la ley, al establecer cargas probatorias más gravosas para los matrimonios contraídos con posterioridad a la vigencia de la precitada ley.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2189.

 

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