La norma legal impugnada dispone: “El Fondo de Compensación Solidario compensará entre sí a las Instituciones de Salud Previsional, por la diferencia entre la prima comunitaria que se determine para las GES y la prima ajustada por riesgos que corresponda, las que determinarán conforme al Reglamento.
Para el cálculo de la prima ajustada por riesgos, sólo se considerarán las variables de sexo y edad”.
La gestión pendiente invocada recae en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema seguida por una Isapre en contra de la Superintendencia de Salud.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, principalmente, de dos formas distintas. Una asociada a la estimación de una carga pecuniaria sólo en función de costos presumidos y supuestos. La segunda, en la utilización de tabla de factores, del mismo espíritu de la tabla declarada contraria a la Constitución por la propia Magistratura Constitucional, lo cual afecta sus garantías constitucionales, entre otras el derecho a la igualdad ante la ley y el de propiedad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2206.
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