Noticias

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a servicios de guardias privados.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso sexto, letra e) y 8° del Decreto Ley 3.607, de 1981, Ley de Seguridad Privada El primero de los preceptos legales impugnado dispone: «Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán cumplir con las […]

2 de mayo de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso sexto, letra e) y 8° del Decreto Ley 3.607, de 1981, Ley de Seguridad Privada

El primero de los preceptos legales impugnado dispone: «Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables: e) Cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros”; mientras que el segundo: “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287.

Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales.

Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Osorno, en el cual la requirente fue condenada al pago de multas por prestar servicios de seguridad con guardias no acreditados, sin credencial, sin seguros de vida y sin estar especificados en una directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora.

La actora estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, la libertad para ejercer una actividad económica licita y el derecho de propiedad.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2217.

 

RELACIONADO

* TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que regula el procedimiento de reclamo de decisiones de la autoridad regional en relación a la actividad de vigilantes privados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *