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Se afectaría el derecho al debido proceso.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.La norma legal impugnada establece: “Además de los lugares indicados en el 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de […]

17 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.
La norma legal impugnada establece: “Además de los lugares indicados en el 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra”.
La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias. En este proceso, los requirentes han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la interlocutoria de segundo grado dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el incidente de nulidad.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, en la medida en que se dio por válida una notificación realizada en un sitio eriazo, lo cual otorga una exorbitante privilegio procesal al Fisco, afectando diversos principios y garantías procesales que componen el derecho al debido proceso, al tiempo que este indebido proceso perturba también el derecho de propiedad de los requirentes.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2259.

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