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Inspección del Trabajo actuó dentro de sus competencias.

Corte de Concepción rechaza acción de protección contra resolución del Inspector Provincial del Trabajo del Bío – Bío por fiscalización laboral.

“no puede implicar el avocarse a una cuestión que se encuentre al margen de las facultades conferidas a la Inspección del Trabajo por el Código del Trabajo, y no es una materia que deba ser resuelta exclusivamente por la judicatura especial que conoce de estos asuntos, sin perjuicio de la empresa recurrente de reclamar ante ella, instancia en la que podrá rendir pruebas de las circunstancias de hecho así como finalmente interpretar la legislación del ramo”.

13 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bío – Bío, por parte de una empresa forestal y constructora, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la acción desarrollada por la entidad pública, que habría ejercido funciones jurisdiccionales al establecer que 10 trabajadores tienen relación de subordinación y dependencia, lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; la libertad de trabajo; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, señalando que en relación al cumplimiento de la legislación laboral, “el artículo 2º del Código del Trabajo junto con reconocer la función social que cumple el trabajador, otorga al Estado la misión de ampararlo en su derecho a elegir libremente su empleo y también la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, le corresponde fiscalizar la aplicación de la ley laboral”.
Consecuente con lo anterior, el Tribunal de Alzada expresa que “resulta que la recurrida en este caso sólo procedió a constar la existencia de ciertos hechos que dan cuenta de una determinada infracción a las normas que rigen las relaciones laborales entre las partes”.
En consecuencia, el accionar del Ente Fiscalizador, en el asunto de marras, “no puede implicar el avocarse a una cuestión que se encuentre al margen de las facultades conferidas a la Inspección del Trabajo por el Código del Trabajo, y no es una materia que deba ser resuelta exclusivamente por la judicatura especial que conoce de estos asuntos, sin perjuicio de la empresa recurrente de reclamar ante ella, instancia en la que podrá rendir pruebas de las circunstancias de hecho así como finalmente interpretar la legislación del ramo”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Vea texto integro de la sentencia.

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