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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.El precepto legal dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez […]

17 de agosto de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio por presunto delito de robo en lugar no habitado en que el Juzgado de Garantía de Curicó en que el Juez de Garantía excluyó cierta prueba testimonial ofrecida por el requirente, frente a lo cual éste dedujo recurso de reposición por no estarle permitido interponer recurso de apelación en virtud del precepto legal cuestionado.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al no poder defender de forma igualitaria sus derechos, en particular al restringirse el recurso de apelación sólo al Ministerio Público en casos de exclusión de prueba en el auto de apertura de juicio oral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2291.

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