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Se perjudica el patrimonio del recurrente.

Corte de Concepción acoge acción de protección deducida en contra de la SEREMI de Obras Públicas del Bío – Bío por cobro ilegal de boleta de garantía.

“la ilegalidad y arbitrariedad constada, en el motivo 12°, infringe el derecho de propiedad del recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al hacer efectivo el cobro de una boleta en forma ilegal y arbitraria, perjudicando el patrimonio del recurrente”.

6 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas del Bío – Bío, por parte de una empresa encargada de la Construcción de Obras Fluviales, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el hecho consistente en que la repartición pública hizo efectiva la boleta de garantía correspondiente a la obra adjudicada, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, refiriéndose en primer término al estatuto de la boleta de garantía, señalando que “el artículo 169 del Reglamento para Contrato de Obras Públicas (en adelante RCOP), dispone que: “Si después de efectuada la recepción provisional de la obra, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus subcontratistas nada adeudan de los trabajadores de la obra por concepto de remuneraciones o imposiciones, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 158, y la garantía adicional contemplada en el artículo 98, si la hubiere”, agregando que “de acuerdo a los hechos establecidos en el motivo 5°, el recurrente dio cabal cumplimiento a las exigencias contenidas en la disposición legal citada, es por ello que la recurrida ordenó la devolución de las retenciones, y la Contraloría cursó y tomó razón de la resolución administrativa”.
El Tribunal de Alzada resolvió en su fallo que “los razonamientos que se han consignado en esta sentencia, sirven para desestimar lo informado por la Directora Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas a fojas 52, los que se basan en iguales fundamentos a los sostenidos por el recurrido Secretario Regional Ministerial de OO.PP.”, agregando que, “la ilegalidad y arbitrariedad constada, en el motivo 12°, infringe el derecho de propiedad del recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al hacer efectivo el cobro de una boleta en forma ilegal y arbitraria, perjudicando el patrimonio del recurrente”.
Concluye la sentencia, estableciendo que “se debe dejar precisado que esta boleta que hace efectiva el Serviu, no es aquella que origina el recurso de protección, y no tiene ninguna relación con la boleta cuyo cobro ilegal y arbitrario se reclama por el recurrente”, de modo que resulta absolutamente necesario acoger la acción de tutela constitucional.

Ver texto integro de la sentencia.

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* CS revocó sentencia de Corte de Aysén y rechazó acción de protección contra decisión de cobro de boleta de garantía por terminación de contrato de construcción…

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