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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.

El precepto legal impugnado dispone: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: N°3 De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, […]

13 de diciembre de 2012

El precepto legal impugnado dispone: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: N°3 De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.
La gestión pendiente invocada incide en querella seguida ante un Juzgado de Garantía de Puente Alto, en actual de apelación por incompetencia para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus garantías constitucionales, entre otros, las consagradas en los artículos 1° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile. Sustenta su tesis, citando el caso Palamara Iribarne contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condenó a Chile en el año 2006, principalmente por permitir juzgar en un tribunal militar a un civil, como es el caso de autos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2375.

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