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Principio de intangibilidad de los hechos.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que no hizo lugar a reclamo de ilegalidad municipal.

«la casación se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia”.

13 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, mantuvo la decisión de rechazar reclamo de ilegalidad en contra de la Alcaldesa de Lo Barnechea.

La recurrente, primero, denunció la infracción al inciso segundo del artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; a los artículos 6, 7 y 63 N° 8 de la Constitución Política de la República; 28, 29,30, 34, 35, 37, 38 y 41 de dicha misma ley (sic), 37 y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, señala que el sentenciador incurre en un error de derecho al sostener que no afecta la decisión de la autoridad el hecho de haber iniciado, el demandante, las gestiones necesarias, ante el SEREMI del MINVU Metropolitano, para regularizar la construcción que se ha decretado demoler.

La Corte Supremo consideró “que de lo anterior fluye que el recurso de casación en el fondo se construye contrariando los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados”, agregando que “dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en  la casación se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia”.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

 

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