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Precepto no es decisivo

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

28 de junio de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto en contra la sentencia defin itiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce la Corte Suprema. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que el que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución de un asunto supone que el Tribunal Constitucional debe efectuar “un análisis para determinar si de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la norma legal que se impugna, para decidir la gestión.”(Roles N°s 668, 809, 1225,1493, 1780 y 2193). En ese sentido, agrega el TC,  el Consejo de Defensa del Estado al evacuar el traslado conferido solicitó se declarara la inadmisibilidad del presente requerimiento por concurrir la causal del N° 5 del artículo 84 de la LOCTC, fundado en que el precepto impugnado ya habría tenido aplicación en la gestión sublite, toda vez que con fecha 30 de mayo pasado, la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma que sirvió de sustento a la solicitud de inaplicabilidad, lo que aparece corroborado en autos con la certificación efectuada por el Secretario Subrogante de este Tribunal y con el certificado de la Secretaria de la Excma. Corte Suprema. En razón de lo anterior, concluye la Magistratura Constitucional logrando c onvicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por configurarse, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por la circunstancia de que el precepto legal impugnado ya recibió aplicación en la decisión de inadmisibilidad del referido recurso de casación, lo que hace improcedente el pronunciamiento de inaplicabilidad en esta sede. 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2467.

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